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Doce hombres sin piedad

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1) Un hombre, Lluís Corominas, casado con una miembro de una acaudalada faimilia, los Tous, y responsable de seguridad de la misma. Pocos días después de que la familia sufriera un robo en su casa, y mientras juega con sus hijos, el vigilante de seguridad le avisa de que hay unos presuntos asaltantes que merodean alrededor de su casa. Corominas sale con una pistola y dispara a los merodeadores, dos albano-kosovares, matando a uno de ellos. En el maletero,  llevaban un ’kit de butronero’: mazas, puntas de hierro, hachas, martillos hidráulicos, inhibidores de frecuencia y emisoras, nada menos.

2) Otro hombre, Jacobo Piñeiro, acabó con la vida de dos homosexuales a los que había conocido y a los que había acompañado a su vivienda. Aseguró que los mató por «su miedo insuperable» a ser «violado y asesinado».

3) Una mujer, Dolores Vázquez, reconocía abiertamente su odio por la adolescente Rocío Wanninkhof, a quien culpaba de la ruptura de la relación sentimental que mantenía con su madre. Cuando Rocío apareció asesinada, varios testigos vieron a Dolores apuñalando una fotografía de la chica de los carteles de búsqueda. Hallaron, además, ropa y ambiguos restos biológicos de Rocío en el maletero del coche, que Dolores justificó por la anterior relación familiar con la chica.

¿Qué tienen en común estos tres casos? Pues que en todos ellos, la justicia que aplica la ley y la que aplicaría la mayoría de la ciudadanía difieren. Y el jurado popular, institución que se instauró en España en 1995 y que recoge más o menos el sentir popular sobre los sucesos, ha optado en los tres casos por conclusiones muy distintas de las que decidiría un juez aplicando la fría ley. Hasta tal punto, que en los tres casos los jueces han anulado las sentencias del jurado por considerarlas equivocadas, acogiéndose a la particularidad de la ley española que exige que las conclusiones del jurado sean al ‘modo escabino’, es decir (y simplificando) la decisión debe estar argumentada.

Y, ¿qué dicta el sentir del pueblo? Pues suele ser mucho menos comprensivo que los jueces con violadores y asaltantes, por ejemplo, imponiendo penas mucho más duras, y en cambio simpatizar con un acusado como el del caso Tous, que actuó en defensa de su família. Así, para horror de los jueces, en el caso Tous el jurado absolvió al acusado, en el caso Dolores Vázquez la condenó sin apenas pruebas porque el sentido común, o los prejuicios, les hacía estar seguros de que era la culpable; y en el caso de los dos homosexuales asesinados, también absolvieron al acusado simpatizando con su terror insuperable de ser violado.

¿Debe suprimirse el jurado popular? Discutible, aunque yo personalmente estoy a favor. Pero, si no se suprime, ¿pueden los jueces anular las condenas porque no las encuentran ajustadas a derecho? según nuestra legislación, sí, pero desde luego no parece juego limpio.

Y, a propósito de la institución del jurado, tan desconocida que muchos saben más de los jurados americanos por películas como la que da título al post que del nuestro propio, propongo un breve test a los lectores para descubrir lo que sabéis sobre el tema:

a-¿Cuantos miembros tiene el jurado español?

b-¿Hay suplentes o sencillamente no pueden faltar pase lo que pase?

c-¿Puede juzgar delitos como la inducción al suicidio o el aborto?

d-¿A partir de qué edad puedes ser jurado?

e-¿Ser mayor de 65 años es una excusa para escaquearse si se toca ser jurado?

 

 

 

Respuestas: a, nueve; b, sí, dos; c, no; d: 18 años; e, sí.

 


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